Acuerdo 423/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Reclamación genérica sobre votos nulos e irregularidades sin incidencia en la barrera electoral

Resumen

El artículo 108.2 de la LOREG exige que las reclamaciones y protestas se refieran a incidencias recogidas en las actas de las Mesas o del escrutinio, concretando su objeto y motivo, sin que quepa una denuncia genérica que no especifique los motivos ni las Mesas afectadas. Desestima el recurso de la coalición Bloque Nacionalista Galego sobre el escrutinio de La Coruña: los votos nulos que la Junta Electoral de Zona estimó que debieron ser válidos, y que no computó por carecer de facultad conforme al artículo 106.2, y las papeletas nulas no acompañadas a las actas (artículo 97.3) no permitirían a la recurrente alcanzar el 5% de los votos; la actuación de dos interventores en dos Mesas, el supuesto voto con documento ajeno, no acreditado, y el voto de un elector en Mesa distinta de la suya son irrelevantes al haberse comprobado que no hubo doble voto.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060727

También afecta a: § 17.2 · § 17.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →