Acuerdo 423/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales gestores de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59.1 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y al criterio reiterado de la JEC, corresponde al alcalde pedáneo gestor nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/1003

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