Acuerdo 424/2007, de 29 de noviembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Debates electorales en RTVE entre formaciones parlamentarias y entre candidatos de dos partidos

Resumen

No existe inconveniente legal para que los medios públicos celebren debates electorales entre las entidades políticas concurrentes, como los planteados por la Corporación RTVE, siempre que se respeten el pluralismo político y social y la neutralidad informativa conforme al artículo 66 de la LOREG. Su programación debe sujetarse al apartado 6 de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999: ha de comunicarse a la Junta Electoral competente según el ámbito de difusión del medio, al menos con cinco días de antelación al inicio de la emisión, con indicación de fecha y hora, entidades invitadas y su aceptación, en su caso, y duración, a fin de que las entidades políticas afectadas puedan recurrir.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2007-11-29
Expediente
292/623

También afecta a: § 11.3

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