Acuerdo 424/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Prevalencia del acta de sesión sobre el acta de escrutinio en caso de discrepancia

Resumen

Desestima el recurso de la coalición Por Tenerife, que reclamaba 28 votos en una Mesa de San Cristóbal de la Laguna de la que no se entregó acta alguna y cuyo resultado se reconstruyó con las copias aportadas por las candidaturas. Conforme a la STS de 26 de junio de 2004 y a la STC 135/2004, en caso de divergencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión prima esta última, máxime si no fue contestada al elaborarse. El hallazgo posterior de otra acta de escrutinio en el colegio electoral no altera ese criterio, al no haber indicios de manipulación; además, todas las copias del acta de sesión coinciden y solo divergen entre sí las de escrutinio, por lo que es más probable un único error de transcripción en estas.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/409

También afecta a: § 17.1

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