Acta de sesión incompleta, votos nulos destruidos por las Mesas y falta de protesta
Desestima el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mula sobre el escrutinio general de Ceutí: ante un acta de sesión incompleta, la Junta obró correctamente al aceptar la copia aportada por un representante, coincidente con los datos del sistema informático y no contradicha por otra, solución coherente con el artículo 105.2 de la LOREG; destruidos por dos Mesas los votos nulos y no hallados tampoco en los sobres número 2, resulta imposible acceder a otra verdad electoral que la reflejada en las actas y, al no haberse formulado protesta en la Mesa, se entiende aceptada la declaración de nulidad, pese al error procedimental; una de las Mesas a que se refiere la reclamación no existe; no procede aplicar el principio de ponderación, no regulado en la legislación electoral, que es un medio para desestimar argumentos y no para hallar resultados hipotéticos.