Acuerdo 426/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Rectificación de un error material del acta de escrutinio de una Mesa

Resumen

Estima parcialmente el recurso del CDS sobre el escrutinio de Las Palmas de Gran Canaria. En dos Mesas lo desestima porque la documentación de los tres sobres coincide en los resultados atribuidos a la recurrente y el carácter sumario del procedimiento obliga a atenerse a la documentación oficial del expediente. En la tercera lo estima: el acta de escrutinio asigna a la candidatura 4 votos, pero los tres ejemplares del acta de la sesión, firmados por los miembros de la Mesa y los interventores, coinciden en asignarle 56, lo que acredita un error material al extender el acta de escrutinio; ordena a la Junta Electoral de Zona rectificar el escrutinio general atribuyendo a cada candidatura los votos que constan en el acta de la sesión.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060734

También afecta a: § 17.4

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