Acuerdo 427/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas con una cruz junto al nombre de un candidato

Resumen

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio general de Las Palmas de Gran Canaria: son válidas las papeletas cuya única supuesta irregularidad es una simple cruz junto al nombre de un candidato, pues la marca, al ser única, no supone intención de exclusión, enmienda o tacha ni permite dudar de la voluntad del elector, conforme al criterio del acuerdo de 28 de marzo de 1979, reiterado por circular de 24 de octubre de 1989; desestima lo relativo a las Mesas en que no obran los votos nulos ni consta reclamación en las actas, y la rectificación de un supuesto error de cómputo en dos Mesas, porque los ejemplares de las actas son coincidentes y, dado el carácter sumario del procedimiento, la Junta debe atenerse a la documentación oficial del expediente.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060735

También afecta a: § 17.3

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