Acuerdo 428/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocales de juntas vecinales por voluntad de la candidatura proponente

Resumen

No cabe sustituir a los vocales de las juntas vecinales sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, pero no por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/990

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