Acuerdo 429/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas con una cruz junto al nombre del primer candidato

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de la Serena que dio por válidas dos papeletas anuladas por la Mesa de la entidad local menor de Puebla de Alcollarín por contener una cruz al lado del primer candidato: conforme al apartado segundo de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, la simple adición de una señal, cruz o aspa junto a un candidato, sin mayor trascendencia o entidad, no anula el voto, debiendo prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales. La reclamación era admisible, pues la protesta se formuló oportunamente conforme al artículo 99 de la LOREG y se recogió en el acta de sesión, y el artículo 108.2 permite reclamar en el plazo de un día sobre incidencias recogidas en dichas actas.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/613

También afecta a: § 17.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →