Acuerdo 432/2011, de 6 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Examen de los votos nulos por las candidaturas en el escrutinio general y validez de votos

Resumen

Los representantes de las candidaturas deben poder comprobar en el escrutinio general los votos declarados nulos y la documentación de las Mesas, por exigencia del principio de transparencia, aunque el artículo 106 de la LOREG no lo diga expresamente y aunque no hubieran protestado ante las Mesas, pues la falta de protesta es solo un indicio; la Junta Electoral de Zona de Terrassa vulneró el artículo 8.1 de la LOREG al impedirlo, pero no procede repetir el escrutinio porque la vulneración quedó subsanada con la consulta del expediente completo ante la JEC. Estima parcialmente los recursos de ERC-AM y PM: son válidos los votos cuya papeleta va acompañada de propaganda de la misma entidad política, los que incluyen por error la tarjeta censal del elector y el sobre con dos papeletas de la misma candidatura; son nulos el acompañado de un folio con una leyenda escrita y, conforme al artículo 96.2 de la LOREG y a las SSTC 167 a 172 de 2007, las papeletas con aspas junto al nombre de candidatos.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2011-06-06
Expediente
333/418

También afecta a: § 17.2 · § 17.4

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