Presidencia de la sesión plenaria de elección de nuevo Alcalde
La sesión plenaria en la que se elija nuevo Alcalde ha de ser presidida por quien desempeñe interinamente la Alcaldía, sin que sea preciso constituir la Mesa de edad, prevista en el artículo 196 de la LOREG únicamente para la sesión constitutiva de la Corporación; si el candidato a Alcalde es el concejal que ejerce el cargo en funciones, es aconsejable que presida la sesión el concejal de más edad.