Acuerdo 436/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Falta de las papeletas declaradas nulas en la documentación electoral de la Mesa

Resumen

De la simple omisión, en el sobre de documentación electoral, de las papeletas a las que se negó validez (artículo 100.2.c) de la LOREG) no se deduce la nulidad del acto de votación, en virtud de los principios de conservación de los actos electorales y de efectividad de los derechos de votantes y candidatos, salvo que la omisión pueda ser determinante del resultado de la elección, en cuyo caso procede repetir la votación en la Mesa. Desestima, no obstante, el recurso de la Agrupación Unida por el Progreso de Ajalvir, que reclamaba la validez de diez papeletas anuladas por llevar cruces o marcas, porque no aporta prueba alguna ni consta reclamación ante la Mesa en el acta de la sesión, de modo que se trata de una simple conjetura que no permite formar convicción con un margen razonable de seguridad.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060753

También afecta a: § 17.2 · § 17.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →