Acuerdo 437/1999, de 10 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Actuaciones de las Juntas ante recursos del artículo 108 de la LOREG contra el escrutinio general

Resumen

Interpuesto recurso contra la resolución de reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, la Junta Provincial o de Zona debe remitir de inmediato a la JEC copia del acta de escrutinio general, los escritos de interposición y el expediente completo, por el medio más rápido que garantice su entrada en un máximo de 24 horas, nunca por telefax; notificar la remisión, inmediatamente después de cumplirla, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para comparecer ante la JEC dentro del día siguiente y advirtiéndoles de que las alegaciones deben obrar materialmente en ella dentro de los dos días siguientes al emplazamiento; conservar testimonio íntegro, que se pondrá de manifiesto a los representantes; y enviar a la JEC copia de los emplazamientos con fecha y hora de recepción. La JEC trasladará su resolución a las Juntas competentes para que proclamen a los electos.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-10
Expediente
331/123

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