Acuerdo 437/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Discrepancia entre acta de sesión y acta de escrutinio con incoherencias en la primera

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y da preferencia al acta de escrutinio sobre el acta de sesión de una Mesa de Cabanillas del Campo, asignándole 146 votos en lugar de 46: el acta de sesión presenta incongruencias aritméticas (diferencia de 104 votos entre votantes y votos computados) e irregularidades (firmada a las 19:00) que desvirtúan su presunción de exactitud, mientras que las actas de escrutinio son aritméticamente coherentes; lo impone el principio de búsqueda de la verdad material (STC 26/1990) y la jurisprudencia que permite corregir errores manifiestos del acta de sesión con el acta de escrutinio (STC 135/2004). La falta de reclamación previa no tiene efecto preclusivo, pues la formación carecía de interventor en la Mesa y el escrutinio general no permite aportar documentos. La JEC corrige además de oficio los votos del PSOE (179), al amparo del artículo 88.1 de la Ley 39/2015, supletoria conforme al artículo 120 de la LOREG, previo trámite de alegaciones.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/509

También afecta a: § 17.4

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