Acuerdo 439/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Validez de papeleta con cruz junto al cabeza de lista y de papeleta rasgada y pegada

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista de Navarra y confirma la validez de dos votos de Cascante: la cruz puesta junto al candidato cabeza de lista y candidato a la Alcaldía no es invalidante, conforme a constante criterio de la JEC; y la papeleta en parte rasgada pero pegada con papel celo, sin enmienda ni tachadura, no permite dudar de la voluntad del elector, según la valoración de la Junta Electoral de Zona, que cuenta con la inmediación a los hechos. Formalmente, la resolución de las reclamaciones se ajusta al artículo 108.2 de la LOREG por referirse a incidencias que constan en el acta de la sesión de escrutinio general.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/230

También afecta a: § 17.4

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