Acuerdo 44/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Población de hecho o de derecho en el artículo 193.3.a) de la LOREG

Resumen

La mención a los «habitantes de la provincia» del apartado 3.a) del artículo 193 de la LOREG ha de entenderse referida a la población de derecho, dado que el apartado 1 del mismo artículo se refiere al número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1999-03-15
Expediente
341/165

También afecta a: § 18.2

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