Población de hecho o de derecho en el artículo 193.3.a) de la LOREG
La mención a los «habitantes de la provincia» del apartado 3.a) del artículo 193 de la LOREG ha de entenderse referida a la población de derecho, dado que el apartado 1 del mismo artículo se refiere al número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho.
También afecta a: § 18.2