Acuerdo 44/2013, de 10 de octubre de 2013

AcuerdoCaso concreto

Cancelación de datos personales de un candidato publicados en un diario oficial

Resumen

La JEC toma conocimiento de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 17 de julio de 2013, que inadmite la reclamación de quien pidió cancelar sus datos como candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999 publicados en el Diario de la Generalidad: la solicitud ante la JEC obtuvo respuesta denegatoria motivada, la LOREG prevé la publicación de las candidaturas y, según la STC 110/2007, que recuerda la STC 85/2003, los datos sobre la participación de los ciudadanos en la vida política no están protegidos frente a la publicidad, pues la adscripción política de un candidato es y debe ser un dato público en una sociedad democrática, sobre el que no cabe reclamar poder de disposición alguno.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2013-10-10
Expediente
283/616

También afecta a: § 8.6

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