Acuerdo 440/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCriterio general

Gestión recaudatoria de las multas impuestas por una Junta Electoral de Zona

Resumen

Al ser la multa un ingreso de Derecho Público, su gestión recaudatoria en período voluntario corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda de la Administración del Estado, conforme al artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación. Siendo firme el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Gandía que impuso al Alcalde siete multas de 450 euros por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, la JEC remite certificación de las sanciones (3.150 euros en total) a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Valencia para que emita la carta de pago y comunique a la Junta el momento del pago.

Epígrafe
§ 19.2 Infracciones electorales: responsables y cuantía de las multas
Sesión
2015-10-29
Expediente
360/127

También afecta a: § 10.2

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