Acuerdo 442/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Nulidad de la votación en una Mesa por no conservarse una papeleta declarada nula

Resumen

Las papeletas declaradas nulas han de incorporarse al expediente electoral a efectos de posibles reclamaciones y recursos, y su no conservación puede considerarse un vicio del procedimiento, pero no tiene poder invalidante de la votación, pues anularla contravendría los principios de proporcionalidad, conservación de los actos electorales y máxima efectividad del derecho de sufragio. Desestima por ello el recurso del PSOE relativo a una Mesa de Villazanzo de Valderaduey, sin que obste que el voto discutido pudiera ser determinante del resultado, ya que en el acta de la Mesa, firmada por Presidente, Vocales e Interventores, no consta reclamación ni protesta, lo que en virtud del principio de actos propios implica consentimiento de lo actuado.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/252

También afecta a: § 17.1 · § 17.4

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