Nulidad de la votación en una Mesa por no conservarse una papeleta declarada nula
Las papeletas declaradas nulas han de incorporarse al expediente electoral a efectos de posibles reclamaciones y recursos, y su no conservación puede considerarse un vicio del procedimiento, pero no tiene poder invalidante de la votación, pues anularla contravendría los principios de proporcionalidad, conservación de los actos electorales y máxima efectividad del derecho de sufragio. Desestima por ello el recurso del PSOE relativo a una Mesa de Villazanzo de Valderaduey, sin que obste que el voto discutido pudiera ser determinante del resultado, ya que en el acta de la Mesa, firmada por Presidente, Vocales e Interventores, no consta reclamación ni protesta, lo que en virtud del principio de actos propios implica consentimiento de lo actuado.