Rectificación de error de transcripción en el escrutinio general sin protesta previa
Desestima el recurso de Compromís per Aldaia: Compromís Municipal y confirma la rectificación por la Junta Electoral de Zona de Valencia del error material por el que en el escrutinio general se invirtieron los votos del PSOE (308) y de Compromís (26) en una Mesa de Aldaia. La falta de protesta en plazo es un indicio a favor de desestimar reclamaciones ulteriores, pero no implica su inadmisión automática; aquí no procedía protestar ante la Mesa porque sus actas eran correctas, de modo que la reclamación podía formularse por el trámite del artículo 108.2 de la LOREG. El principio de búsqueda de la verdad material (STC 24/1990) permite rectificar errores materiales, y conforme a los artículos 105 y 106 de la LOREG y la STC 135/2004 el escrutinio general debe sujetarse a lo que resulta del acta de sesión.
También afecta a: § 17.4