Destrucción por la Mesa de las papeletas declaradas nulas
La destrucción indebida de papeletas declaradas nulas, contraria al artículo 97.3 de la LOREG, podría determinar la anulación de la votación, pero, según ha declarado el Tribunal Supremo (sentencias de 21 de julio de 1977 y 4 de enero de 1983), exige además que el hecho se haya denunciado ante la Mesa afectada y que se acredite su trascendencia en el resultado. Desestima por ello el recurso del Partido Aragonés Regionalista contra el escrutinio de Calatayud: el acta de la Mesa recoge que catorce papeletas nulas se destruyeron por error, sin reclamación alguna de los interventores, lo que implica un consentimiento de la declaración de nulidad que debe relacionarse con la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas.
También afecta a: § 17.4