Objeto del recurso del artículo 108.3 de la LOREG y acusaciones genéricas de fraude
Desestima el recurso de Centro Democrático Independiente sobre el escrutinio general de Muxía, que pedía que la JEC iniciase una investigación de oficio: el único objeto posible del recurso del artículo 108.3 de la LOREG es una pretensión concreta de modificación del resultado del escrutinio o de nulidad de la elección, lo que podría determinar su inadmisión; en todo caso, el recurrente se limita a acusaciones genéricas de fraude, sin prueba alguna y sin haber reclamado en ninguna Mesa, y la alegación de que en una Mesa se computó un voto más que votantes es infundada según el acta.