Acuerdo 446/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia sin suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y no existiendo suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, a quien corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/1004

También afecta a: § 24.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →