Contradicción entre el acta original de la Mesa y las copias en poder de una candidatura
En caso de contradicción entre el original del acta de sesión y una copia de la misma debe primar el original, según la STS de la Sala 3ª de 26 de junio de 2004, la STC 135/2004 y el Acuerdo de la JEC de 2 de junio de 2011. Comprobados el original del acta de escrutinio y del acta de sesión del primer sobre y la copia del tercer sobre preparados por la Mesa, que coinciden entre sí, desestima el recurso de Vox, que pedía asignar los votos de una Mesa de Chiclana de la Frontera según las copias que aportaba o, subsidiariamente, que no se computara ninguna de las actas.