Acuerdo 45/2022, de 24 de febrero de 2022

AcuerdoCriterio general

Declaraciones sobre logros en sede de partido y red social personal tras una visita institucional

Resumen

La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG exige que se trate de un acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos y que en él se aluda a realizaciones o logros; no se extiende a actos posteriores sin esa organización o financiación pública. Estima por ello el recurso de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León, anulando su apartado 5 a): no consta que hiciera manifestaciones durante su visita institucional a un centro de Renfe en Miranda de Ebro, sino después, en una rueda de prensa en la sede de su partido y en un mensaje de su cuenta personal de Twitter no reproducido en la cuenta del Ministerio, con clara separación entre la visita y los mensajes. Cita los Acuerdos 139/2015, 162/2015 y 194/2016.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2022-02-24
Expediente
293/1255

También afecta a: § 10.3

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