Rectificación de los votos de una candidata con base en datos del Ministerio del Interior
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que pedía computar 60 votos a una candidata que según el acta de escrutinio de la Mesa de Castroponce de Valderaduey no obtuvo ninguno, con apoyo en información facilitada por el Ministerio del Interior: no existen actas dobles o contradictorias, sino coincidencia en los ejemplares del acta de los sobres números 1 y 3 de la Mesa, documentación oficial a la que necesariamente ha de estar la JEC dado el carácter sumario de este tipo de recursos.
También afecta a: § 17.4