Acuerdo 450/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Rectificación de los votos de una candidata con base en datos del Ministerio del Interior

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, que pedía computar 60 votos a una candidata que según el acta de escrutinio de la Mesa de Castroponce de Valderaduey no obtuvo ninguno, con apoyo en información facilitada por el Ministerio del Interior: no existen actas dobles o contradictorias, sino coincidencia en los ejemplares del acta de los sobres números 1 y 3 de la Mesa, documentación oficial a la que necesariamente ha de estar la JEC dado el carácter sumario de este tipo de recursos.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060785

También afecta a: § 17.4

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