Acuerdo 451/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Sobre con papeletas de distintas formaciones políticas correspondientes a procesos electorales distintos

Resumen

Es válido el voto cuando junto a la papeleta de la candidatura municipal se incluye otra de la misma formación política relativa a otro proceso electoral, pues no hay duda sobre la voluntad del elector; es nulo, en cambio, cuando se incluyen papeletas de distintas formaciones y de distintos procesos. El Acuerdo 299/2007 respalda ese criterio, porque hace prevalecer la voluntad del elector solo cuando no existe duda razonable sobre ella. Estima parcialmente el recurso del PSOE-A y declara nulo el voto que la Junta Electoral de Zona de Cazorla había dado por válido a favor del Partido Popular, emitido en un sobre de las elecciones locales con la papeleta municipal de este partido y una del PSOE al Parlamento Europeo: al concurrir solo ambas candidaturas a las municipales, existe duda razonable. Rechaza el motivo formal: la falta de protesta en la Mesa es un indicio a favor de la desestimación, pero no determina la inadmisión automática de reclamaciones ulteriores.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/515

También afecta a: § 17.4

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