Sobre con papeletas de distintas formaciones políticas correspondientes a procesos electorales distintos
Es válido el voto cuando junto a la papeleta de la candidatura municipal se incluye otra de la misma formación política relativa a otro proceso electoral, pues no hay duda sobre la voluntad del elector; es nulo, en cambio, cuando se incluyen papeletas de distintas formaciones y de distintos procesos. El Acuerdo 299/2007 respalda ese criterio, porque hace prevalecer la voluntad del elector solo cuando no existe duda razonable sobre ella. Estima parcialmente el recurso del PSOE-A y declara nulo el voto que la Junta Electoral de Zona de Cazorla había dado por válido a favor del Partido Popular, emitido en un sobre de las elecciones locales con la papeleta municipal de este partido y una del PSOE al Parlamento Europeo: al concurrir solo ambas candidaturas a las municipales, existe duda razonable. Rechaza el motivo formal: la falta de protesta en la Mesa es un indicio a favor de la desestimación, pero no determina la inadmisión automática de reclamaciones ulteriores.
También afecta a: § 17.4