Constitución de la corporación de una entidad local menor con un único electo
Presentada una sola candidatura incompleta, no es de aplicación el artículo 181.1 de la LOREG y procede completar la Corporación designando los vocales que resten; conforme al artículo 182.3, si el número de hecho de miembros elegidos es inferior a la mitad del número legal, se constituye una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por los ciudadanos designados para cubrir las vacantes, que, a falta de candidatos o suplentes, puede ser cualquier ciudadano mayor de edad no incurso en causa de inelegibilidad, y cuya presidencia corresponde al único electo. Si resulta imposible conformar la gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asume directamente la gestión ordinaria de la entidad local, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.
También afecta a: § 24.5