Sobre de las elecciones municipales con una sola papeleta de otro proceso electoral
Es nulo el voto emitido en papeleta de un proceso electoral distinto, aunque sea de la misma formación política, porque contiene una candidatura diferente de la proclamada para las elecciones municipales; es doctrina reiterada de la JEC, en línea con la STC 167/1991. Desestima por ello los recursos acumulados del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español, que pedían validar votos de Cortegana emitidos en el sobre de las municipales con una única papeleta de las elecciones al Parlamento Europeo o de las generales de 28 de abril de 2019, siendo irrelevante que uno de los candidatos coincida en ambos procesos. No es aplicable la doctrina que da por válido el voto cuando, junto a la papeleta municipal, se añade otra del mismo partido de un proceso simultáneo, ni la de la inalterabilidad de la papeleta (STC 158/2015). La falta de protesta en la Mesa no excluye la comprobación de los votos nulos ni las reclamaciones ulteriores.
También afecta a: § 17.4