Acuerdo 455/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Validez del voto emitido con papeleta de otro proceso electoral en el sobre de las municipales

Resumen

Es nulo el voto emitido en papeleta de un proceso electoral distinto, aunque sea de la misma formación política, pues se trata de una candidatura diferente de la proclamada para las elecciones municipales; así lo declara la JEC, con cita de su doctrina reiterada y de la STC 167/1991, al desestimar los recursos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Cortegana, referidos a sobres de las municipales que contenían una sola papeleta de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 o de las europeas simultáneas. No son aplicables la doctrina que da validez al voto cuando, junto a la papeleta correcta, se introduce otra del mismo partido de un proceso simultáneo, ni la relativa a la inalterabilidad de la papeleta, que presuponen una papeleta de la candidatura proclamada; es irrelevante que uno de los candidatos coincida en ambos procesos. La falta de protesta ante la Mesa es un elemento indiciario, pero no implica la inadmisión automática de reclamaciones ulteriores ni excluye la comprobación de los votos declarados nulos.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/507

También afecta a: § 17.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →