Impugnación de inscripciones censales por la vía del artículo 108.3 de la LOREG
El único cauce legalmente previsto para impugnar las inscripciones censales es el de los artículos 39 y 40 de la LOREG, que permite a cualquier persona reclamar desde la exposición de las listas del censo y deja abierta la vía judicial tras la resolución de la Oficina del Censo; no cabe acoger esa pretensión, tardíamente formulada, a través del recurso del artículo 108.3, establecido para reclamar contra los escrutinios de Mesas y Juntas. Por ello, y por no aportarse prueba alguna, desestima el recurso que pretendía anular el proceso electoral en Oencia por empadronamientos irregulares.
También afecta a: § 3.3