Acuerdo 457/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Impugnación de inscripciones censales por la vía del artículo 108.3 de la LOREG

Resumen

El único cauce legalmente previsto para impugnar las inscripciones censales es el de los artículos 39 y 40 de la LOREG, que permite a cualquier persona reclamar desde la exposición de las listas del censo y deja abierta la vía judicial tras la resolución de la Oficina del Censo; no cabe acoger esa pretensión, tardíamente formulada, a través del recurso del artículo 108.3, establecido para reclamar contra los escrutinios de Mesas y Juntas. Por ello, y por no aportarse prueba alguna, desestima el recurso que pretendía anular el proceso electoral en Oencia por empadronamientos irregulares.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/227

También afecta a: § 3.3

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