Cómputo de una Mesa con dos actas de sesión discrepantes
Estima el recurso de Candidatura de Progrés y ordena a la Junta Electoral de Zona de El Vendrell computar los resultados de una Mesa de Calafell que había dejado sin computar por las discrepancias entre las actas y la apariencia de manipulación de alguna de ellas. La anulación de los resultados de una Mesa queda reservada a los casos más graves, porque supone anular el sufragio de un conjunto de electores; entre actas contradictorias prima el acta de sesión sobre la de escrutinio (STS de 29 de junio de 2004 y STC 135/2004). Existiendo dos actas de sesión que difieren solo en un dato, sin que pueda afirmarse con seguridad su manipulación y coincidiendo en ambas el total de votantes, la diferencia se considera un error subsanable conforme al artículo 105.4 de la LOREG, por lo que procede computar los votos de la Mesa corrigiendo en la segunda acta el número de votos nulos, que será uno.
También afecta a: § 17.1