Acuerdo 458/2007, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoCriterio general

Vacante de consejero comarcal en Cataluña por renuncia del titular y de su suplente

Resumen

Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no pueda, por cualquier causa, acceder al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2007-03-08
Expediente
359/200

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