Vacante de consejero comarcal en Cataluña por renuncia del titular y de su suplente
Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no pueda, por cualquier causa, acceder al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes. Es criterio reiterado.