Acuerdo 46/1997, de 13 de marzo de 1997

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal que es funcionario de una Consejería autonómica

Resumen

No es aplicable la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG a un concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola del que se ha acreditado que no figura en la plantilla de personal funcionario ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento, sino que es Auxiliar Administrativo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1997-03-13
Expediente
251/107

También afecta a: § 5.4

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