Ejecución de sentencia de amparo sobre debates «cara a cara» de la RTVA
Trámite: se dispone la ejecución en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de amparo núm. 2309/1994 y, en virtud de su fallo, se da traslado a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía de los recursos del Partido Popular y de Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 31 de mayo de 1994, para que formule alegaciones en diez días.
También afecta a: § 20.4