Acuerdo 463/1996, de 23 de mayo de 1996

AcuerdoCriterio general

Inexistencia de recurso administrativo contra los acuerdos de la JEC

Resumen

Inadmite el recurso interpuesto por Prensa Española contra el acuerdo de la JEC de 30 de abril de 1996, dictado en el asunto de la encuesta publicada por el Diario ABC: al no existir órgano superior jerárquico a la JEC no cabe recurso ordinario conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, supletoria de la LOREG en materia de procedimiento, y el recurso de reposición ha desaparecido según su disposición derogatoria única, apartado 2.b); el acuerdo de la JEC pone fin a la vía administrativa con arreglo al artículo 109 c) de dicha Ley y contra él solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1996-05-23
Expediente
300/30

También afecta a: § 12.1

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