Acuerdo 464/2000, de 29 de noviembre de 2000

AcuerdoCriterio general

Revocación de la renuncia anticipada de candidatos llamados a cubrir vacantes de concejal

Resumen

La renuncia de un candidato a adquirir la condición de concejal, válidamente efectuada y una vez que el Pleno del Ayuntamiento ha tomado conocimiento de ella, es irrevocable, sin que los renunciantes puedan volver a optar al cargo. En cambio, la candidata cuya renuncia anticipada no parece haber sido tratada en sesión plenaria sí puede revocarla y acceder a la condición de concejal, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1998, que vincula la efectividad de la renuncia «al momento preciso en el que la misma llega al Pleno de la Corporación».

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2000-11-29
Expediente
351/782

También afecta a: § 23.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →