Revocación de la renuncia anticipada de candidatos llamados a cubrir vacantes de concejal
La renuncia de un candidato a adquirir la condición de concejal, válidamente efectuada y una vez que el Pleno del Ayuntamiento ha tomado conocimiento de ella, es irrevocable, sin que los renunciantes puedan volver a optar al cargo. En cambio, la candidata cuya renuncia anticipada no parece haber sido tratada en sesión plenaria sí puede revocarla y acceder a la condición de concejal, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1998, que vincula la efectividad de la renuncia «al momento preciso en el que la misma llega al Pleno de la Corporación».
También afecta a: § 23.1