Legitimación de una candidatura para reclamar la validez de votos nulos de otras
El representante de una candidatura está legitimado para reclamar, contra el escrutinio general, la validez de votos nulos atribuidos a otras candidaturas, por el interés legítimo de todo partido concurrente en que la corporación se constituya conforme a la voluntad popular válidamente expresada, atendidos el artículo 19.a) de la Ley 29/1998, supletoria según el artículo 116.2 de la LOREG, y la legitimación incondicionada del artículo 110.b) para el recurso contencioso-electoral, del que el del artículo 108.3 es en cierto modo antesala. Son válidos los votos en que aparece marcado con una cruz o subrayado el cabeza de lista o una inscripción similar que no pone en duda la voluntad del elector, aquellos en que se introdujo la tarjeta censal y los acompañados del impreso de «mailing» de la candidatura. Desestima el recurso relativo a Utrera.
También afecta a: § 17.2