Altas anormales en el padrón y papeletas con distinto tamaño de letra
Desestima el recurso relativo al escrutinio de A Veiga: la vía del artículo 108 de la LOREG, en cuyo estrecho cauce no cabe comprobar los hechos, es manifiestamente inadecuada para impugnar empadronamientos irregulares, pues está prevista para las reclamaciones sobre el escrutinio de las Mesas o el general, existiendo el cauce específico de los artículos 39 y 40 y sin perjuicio de la vía penal; y no son nulas las papeletas con ligeras diferencias en el tamaño de la letra de los nombres de los candidatos, porque es criterio reiterado que las diferencias de tamaño de la papeleta no invalidan el voto, el Real Decreto 605/1999 nada dispone sobre el tamaño de la letra y este no afecta al secreto del voto ni vicia la voluntad del elector.