Vista de los expedientes de candidaturas presentadas por otras formaciones
No ha lugar al examen por una formación política de las candidaturas presentadas por otras a las elecciones al Parlamento Europeo fuera del momento procesal oportuno, que es el previsto en el artículo 47.2 de la LOREG; la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo conforme al artículo 120 de la LOREG se limita a lo no específicamente regulado por esta, y la LOREG establece un trámite específico de vista y denuncia. Se ratifica así la resolución de la Presidencia.
También afecta a: § 20.5