Acuerdo 47/1989, de 17 de mayo de 1989

AcuerdoCriterio general

Vista de los expedientes de candidaturas presentadas por otras formaciones

Resumen

No ha lugar al examen por una formación política de las candidaturas presentadas por otras a las elecciones al Parlamento Europeo fuera del momento procesal oportuno, que es el previsto en el artículo 47.2 de la LOREG; la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo conforme al artículo 120 de la LOREG se limita a lo no específicamente regulado por esta, y la LOREG establece un trámite específico de vista y denuncia. Se ratifica así la resolución de la Presidencia.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1989-05-17
Expediente
000/89051705

También afecta a: § 20.5

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