Vacante de vocal de Junta Vecinal sin renuncia acreditada del suplente
No habiéndose acreditado la renuncia anticipada del suplente del vocal dimisionario, que según la Junta Vecinal se habría manifestado solo verbalmente, se expide la credencial a su favor, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, conforme al cual, cuando concurren varias candidaturas a la alcaldía pedánea, el candidato que queda en segundo lugar en votos es proclamado vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura.