Acuerdo 47/2012, de 15 de marzo de 2012

AcuerdoCriterio general

Franjas horarias de los espacios gratuitos de las formaciones extraparlamentarias

Resumen

Desestima el recurso de la coalición IDEAS-HARTOS.org y confirma la distribución de espacios gratuitos aprobada por la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias, ajustada a los artículos 64 y siguientes de la LOREG y al artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986: de la regulación legal no se desprende que los partidos extraparlamentarios deban disfrutar de horarios similares a los de los que tienen representación parlamentaria, y el artículo 67 de la LOREG ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes. Con 17 formaciones extraparlamentarias con derecho a diez minutos, no resultan irrazonables las bandas horarias fijadas por los medios públicos ni la adjudicación por orden de presentación de candidaturas, y la queja es genérica, sin acreditar que los espacios adjudicados sean manifiestamente inadecuados.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2012-03-15
Expediente
293/305

También afecta a: § 11.1

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