Acuerdo 470/2019, de 6 de junio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Nulidad de votos en papeletas con rasgaduras o tachones y plazo de la reclamación

Resumen

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y ordena computar como nulos dos votos del Partido Popular validados por la Junta Electoral de Zona de Cistierna: conforme al artículo 96.2 de la LOREG y a la Instrucción 1/2012, es nulo el voto en papeleta con varias rasgaduras cuya entidad no permite excluir la intencionalidad, sin que conste en el acta que se debieran a un accidente durante el escrutinio, y también el emitido en papeleta con un tachón entre el nombre de la candidatura y el logotipo, alteración que no encaja en la excepción prevista para la señal, cruz o aspa al lado de un candidato. Rechaza, en cambio, que la reclamación debiera inadmitirse: el plazo de un día del artículo 108.3 debe conjugarse con los principios de confianza legítima y «pro actione» (Acuerdo de 6 de junio de 2007), y el acta de sesión recogía la protesta de la interventora.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2019-06-06
Expediente
333/526

También afecta a: § 17.4

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