Acuerdo 472/1999, de 13 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Voto personal de quien solicitó el voto por correo y no recibió la documentación

Resumen

Quienes solicitaron la documentación electoral para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa electoral, aunque no la hayan recibido y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal, tal como resulta del artículo 72 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1999-06-13
Expediente
271/35

También afecta a: § 16.3

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