Voto personal de quien solicitó el voto por correo y no recibió la documentación
Quienes solicitaron la documentación electoral para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa electoral, aunque no la hayan recibido y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal, tal como resulta del artículo 72 de la LOREG.
También afecta a: § 16.3