Recurso contra el escrutinio general presentado por fax y no tramitado antes de la proclamación
Archiva el recurso de varias formaciones contra el escrutinio general de Mojácar, sin entrar en el fondo: la incorrecta tramitación por la Junta Electoral de Zona de Vera impidió resolverlo en plazo, se ha producido ya la proclamación de electos y la cuestión se encuentra en vías de resolución por recurso contencioso-electoral, por lo que no procede reabrir la revisión del escrutinio. Declara, no obstante, que el recurso fue remitido por fax dentro del plazo del artículo 108.3 de la LOREG y que, como tiene reiterado, no hay impedimento para que las comunicaciones con la Administración electoral se realicen por fax, al dejar constancia del envío, por lo que no había motivo para no tramitarlo.
También afecta a: § 20.3