Comisión gestora de entidades locales menores de nueva constitución: órgano competente y resultados aplicables
Conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Junta Electoral de Zona, y no a la Diputación Provincial, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada entidad política, atendiendo a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio y no a los del municipio matriz; se traslada además la certificación de resultados solicitada.
También afecta a: § 24.8