Acuerdo 475/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora de entidades locales menores de nueva constitución: órgano competente y resultados aplicables

Resumen

Conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Junta Electoral de Zona, y no a la Diputación Provincial, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada entidad política, atendiendo a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio y no a los del municipio matriz; se traslada además la certificación de resultados solicitada.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1995-03-29
Expediente
359/38

También afecta a: § 24.8

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