Denuncia de votos emitidos en nombre de familiares sin protesta en el acta de la Mesa
Desestima el recurso del Partido Popular que pedía anular la votación de una Mesa de Robledollano porque un elector habría votado también en nombre de su madre y una no electora en nombre de su padre: en el acta de la Mesa no consta protesta alguna y figuran como votantes los electores correspondientes, por lo que, al no existir en las actuaciones constancia de los hechos denunciados, no cabe realizar investigación ninguna en el estrecho alcance probatorio del recurso del artículo 108.3 de la LOREG. El recurrente alegaba que no hubo protesta porque la Presidenta de la Mesa admitió los votos invocando el artículo 87 de la LOREG.
También afecta a: § 16.3