Acuerdo 476/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Reclamación tardía y basada en sospechas para repetir el escrutinio de una Mesa

Resumen

Desestima los recursos del Partido Regionalista de Cantabria y del PSOE que pedían un nuevo escrutinio de una Mesa de Limpias por si se hubieran computado como válidas papeletas del Partido Popular con candidatos de otra circunscripción, como las aparecidas y anuladas en otra Mesa: la reclamación se formuló tardíamente, una vez cerrado el escrutinio y firmada el acta, por lo que consta en hoja adjunta y no en el acta; lo impiden el principio de preclusividad de los trámites electorales, la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas y la conservación de los actos electorales. Además, la pretensión se funda en una mera sospecha, sin prueba alguna, lo que no puede justificar la repetición del escrutinio.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/245

También afecta a: § 17.2

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