Voto presencial de solicitante de voto por correo y papeleta fuera del sobre de votación
Desestima los recursos contra el escrutinio general de Urrácal. El voto emitido en urna por una electora que había solicitado el voto por correo es una irregularidad no invalidante cuando, como aquí se comprueba cotejando el censo y la lista de votantes, no hubo duplicidad de voto y ni la Mesa ni los interventores objetaron su admisión, sino que solo se protestó concluido el escrutinio (Acuerdos de 7 de junio de 1995, 22 de junio de 1999 y 2 de junio de 2011). Es válido el voto por correo cuyo sobre de votación contiene el certificado censal y cuya papeleta va fuera de aquel pero dentro del sobre dirigido a la Mesa: las formalidades del voto por correspondencia se interpretan en el sentido más favorable a su validez y el secreto del voto es una garantía y no una carga para el elector, de modo que el error afecta al secreto pero no pone en duda la voluntad del elector, la autenticidad del sufragio ni la integridad del procedimiento.