Exhibición del poder al entregar la documentación del voto por correo mediante representante
En aplicación de la Instrucción 5/2023, sobre la identificación del elector en el momento de la entrega de la documentación electoral en las oficinas de Correos, cuando la entrega la haga una persona que represente al elector basta la simple exhibición del poder para comprobar la identidad del elector y del representante, sin que pueda exigirse la entrega de copia del poder.
También afecta a: § 14.2